Contribuyentes: (Art.22º COT) El contribuyente es aquella
persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente
público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar
patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones
especiales), con el fin de financiar al Estado El contribuyente tiene frente al
Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes
aplicables a los tributos:
- Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
- Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
Responsables: (Art. 25º COT): son los sujetos pasivos, sin
tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de
la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las
cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.
Clasificación de
los responsables Solidarios Directos, Agentes de retención y Percepción:
Son Responsables
Directos: Aquellos que son designados por la ley y por la administración
tributaria para que cumplan ante el fisco con el importe recibido y retenido de
los contribuyentes. Los Agentes de Percepción: Son aquellos designados por la
ley o la administración tributaria como responsables ante el fisco por el
importe recibido.
-Los Agentes de Retención: Son aquellos designados por la ley o
la administración tributaria como responsable ante el fisco por el importe
recibido y retenido.
Según el código
orgánico tributario se establece de la siguiente manera: Artículo 27º: Son
responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización
legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de
percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el
carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la
retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el
importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción,
responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante
el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o
reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo
retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el
reintegro o la compensación correspondiente.
Parágrafo Primero: Se considerarán
como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador
de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme
a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber
efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
Parágrafo Segundo: Las entidades
de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de
los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural
encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
-Responsables solidarios: De la obligación tributaria aquella personas que tienen a su cargo
administraciones o bienes según lo indique la ley.
El artículo 28º establece que son
responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los
bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
2. Los directores, gerentes,
administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan
la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que
carezcan de personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes
que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los
liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de
las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o
accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes
así sean calificados.
Código Orgánico Tributario. (2020) Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta No 6.507 del 29
de enero del 2020.
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